ARRENDAMIENTO. CONSIGNACION DE RENTAS.
No es necesario que el inquilino promueva el juicio de liberación, acto seguido de la diligencia de ofrecimiento y consignación de rentas, si se demanda la rescisión del contrato por falta de pago oportuno de aquéllas, ya que es en este último juicio donde debe estudiarse si operó la liberación de su deuda tomando en cuenta tanto la oportunidad de las consignaciones como los motivos del arrendador para negarse a recibir las rentas correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339079-3ddcb1f4/arrendamiento-consignacion-de-rentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3537/56. Lázaro Shapiro Axelrod. 26 de octubre de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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