CONSIGNACION DE RENTAS.
Las consignaciones del importe de las rentas no pueden justificar que el inquilino haya dado cumplimiento, en su oportunidad, a su obligación de cubrir aquellas rentas en los términos convenidos en el contrato, si tales consignaciones fueron hechas con posterioridad a la demandada promovida en contra del arrendatario, sobre rescisión del contrato por falta de pago de las pensiones en los términos convenidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344186-81270c16/consignacion-de-rentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5660/49. Alatorre Betancourt Estela. 30 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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