CONSIGNACION DE RENTAS.
Cuando el pago de las rentas debe efectuarse en el domicilio del arrendador, es claro que resulta a cargo del inquilino que las consigna, la prueba de que acudió al domicilio del arrendador para realizarlo o, por lo menos, de que dicho arrendador tuvo conocimiento de que el importe de las rentas se consignó a su favor, pues de otra manera es como si las mismas no se hubiesen pagado ni puesto a su disposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273093-33e728d5/consignacion-de-rentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6725/56. Mariana García Conde viuda de Spamer. 12 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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