RENTAS, CONSIGNACION DE LAS.
La circunstancia de que la consignación de la renta la haya hecho el inquilino días después de que se venció la obligación, no demuestra que el mismo haya faltado al cumplimiento del contrato, sino que no le fue cobrada o recibida oportunamente tal renta, por el arrendador, por lo que se vio en la necesidad de hacer la consignación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345061-2207d58c/rentas-consignacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1821/44. Daher Jorge J. 28 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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