CONSIGNACION DE RENTAS.
No es jurídicamente posible admitir que la simple promoción de las diligencias de consignación del monto de la renta, de las que no tiene conocimiento oportunamente el arrendador, libere al inquilino de las consecuencias de su incumplimiento del pago puntual por más de tres meses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272850-50c5ef5e/consignacion-de-rentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7045/56. Julio Paz García. 5 de diciembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez.
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