RENTAS, CONSIGNACION DE LAS.
Si el ofrecimiento de pago y la consignación son hechos por el demandado en la fecha del vencimiento de su obligación, es indudable que no incurre en mora; pero si el ofrecimiento de pago se hace cuando ya se ha faltado a esa obligación y después de que el arrendador, precisamente por esa falta de pago, se ha visto en la necesidad de demandar al inquilino, es indudable que sí existe la mora, pues de otra manera siempre tendría el arrendatario la facultad de no cumplir con el contrato en lo que se refiere al pago de rentas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342568-6bd0049d/rentas-consignacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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