CONTRATOS, CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO Y FALTA DE FORMA.
El cumplimiento voluntario de un contrato se tiene por ratificación y extingue la acción de nulidad por falta de forma del mismo, no sólo por disponerlo así expresamente la ley (artículo 2234 del Código Civil), sino porque fue deseo de sus autores (véase la correspondiente exposición de motivos) "que la fecunda iniciativa individual no se detenga frente al rigorismo de los contratos solemnes, y que la equidad, base esencial del derecho, prepondere sobre el inflexible texto de la ley, a cuyo efecto se reconoció que produce consecuencias jurídicas los convenios cumplidos por el deudor, aunque no llenen las formalidades legales".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272509-86fdda4f/contratos-cumplimiento-voluntario-y-falta-de-forma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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