CONTRATOS NULOS POR DEFECTOS DE FORMA, RATIFICACION DE LOS.
Si bien es verdad, que el cumplimiento voluntario de una obligación, y la ratificación de la misma, extingue la acción de nulidad que proviene de la falta de forma o solemnidad, también lo es que, de acuerdo con la teoría, la ratificación, cuando se trata de contratos solemnes, debe revestir la misma forma que el contrato inicial, pues lo contrario daría lugar a eludir los preceptos imperativos de la ley, que no prevé, para esos casos, tan solo la relación jurídica entre las partes, sino también la garantía en interés de tercero, siendo por lo tanto, ineficaz también para convalidarlo, el cumplimiento voluntario del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360402-eaf42c9b/contratos-nulos-por-defectos-de-forma-ratificacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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