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CONTRATO INFORMAL, VALIDEZ DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 356204 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 227

Según el artículo 2232 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, cuando la falta de forma produzca la nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto revocable cualquiera de los interesados puede exigir que el contrato se otorgue en la forma prescrita por la ley. Este artículo viene a atemperar el rigor de la ley, que sancionaba con la pena de nulidad aquellos contratos que no se habían otorgado con la solemnidad constitutiva que prescribe la misma ley, consagrando la teoría del contrato informal, de acuerdo con la cual, los contratos sólo aparentemente preparatorios, a los que las partes atribuyen efectos propios del contrato definitivo correspondiente, y que estrictamente no son otra cosa que el contrato definitivo en formación, al cual sólo falta el requisito de la forma solemne, dan nacimiento a la acción para exigir de la parte que se niega ha hacerlo, el que se llene el requisito de la solemnidad constitutiva ( no una solemnidad con finalidad probatoria), si se celebra sin el requisito de la forma solemne, quedando en un estado de su formación, conforme a la regla general, es nulo; pero cuando las partes no se rebelan contra la ley, manifestando abiertamente que no se proponen cumplir con ella, negándose a reducir un acto a la forma que aquella prescribe, sino que tan sólo aplazan su cumplimiento, resulta demasiado rigoroso identificar un convenio de esta naturaleza, con la nulidad jurídica, sin dar oportunidad a los contratantes para formalizarlo; razón por la que, en tales casos, se ha admitido que cualquiera de las partes pueda exigir que el acto se reduzca a la forma solemne prescrita por la ley. Así pues, de acuerdo con la teoría del contrato informal, consagra por el precepto citado del Código Civil vigente, la acción para exigir que un contrato se revista de la forma solemne prescrita por la ley, sólo existe cuando la falta de esa forma produce la nulidad del acto, requeriéndose para la procedencia de la acción, que la voluntad de las partes haya quedado constante de una manera indubitable, y no se trate de un acto revocable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356204-c63af979/contrato-informal-validez-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6253/37. Pinillos Francisco, Sucesión. de. 6 de octubre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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