DOCUMENTOS PUBLICOS.
No puede considerarse como un documento público, con arreglo a los artículos 129 y 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el acta que se diga consta en los archivos de una Presidencia Municipal y que no contenga las firmas necesarias para darle autenticidad, ni esté suscrita por un funcionario público, en ejercicio de sus funciones; pues según la exposición de motivos del código citado, deben llenarse todos los requisitos formales que la ley exija para atribuir a los documentos el carácter de públicos, con el fin de poderlos reconocer exteriormente como tales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806378-721730f7/documentos-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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