DOCUMENTOS PUBLICOS, LOS SIGNOS EXTERIORES NO SUBSTITUYEN A LA FIRMA AUTOGRAFA COMO REQUISITO ESENCIAL DE LOS.
Conforme al artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, son documentos públicos los expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; la calidad de públicos de esos documentos se demuestra por la existencia regular de los sellos, firma y otros signos exteriores que en su caso prevengan las leyes. De ello se advierte que todo documento público debe estar suscrito por el funcionario competente y para que jurídicamente exista la resolución es preciso que el documento que la contenga lo haya emitido el funcionario a quien legalmente corresponda, lo que ocurre cuando lo firma; si no aparece su firma autógrafa se viola el principio consagrado por el artículo 16 constitucional porque el mandamiento escrito de autoridad competente establecido en el precepto anterior, necesariamente se refiere al documento en que se encuentra la firma autógrafa del funcionario competente; no basta para considerar público el documento que ostente otros signos exteriores, ya que dichos signos de ninguna manera pueden sustituir el requisito esencial que debe tener toda resolución como lo es la firma autógrafa del funcionario que la emita, y esta firma solamente se da cuando procede de puño y letra del funcionario, ya que así legaliza el documento y le da autenticidad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231318-47b4fa09/documentos-publicos-los-signos-exteriores-no-substituyen-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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