DOCUMENTOS PUBLICOS, REQUISITOS DE LOS.
Sólo tienen el carácter de documentos públicos los expedidos por funcionarios en ejercicio de sus funciones, de manera que no basta tener el carácter de funcionario público para que el documento tenga validez, sino que es preciso que haya algún precepto legal que autorice a ese funcionario para expedirlo, pues las autoridades no pueden ejercer más funciones ni tener más facultades que las que les conceden las leyes.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 219/53. Tesorería del Distrito Federal (Río Martínez Arturo del). 16 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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