CERTIFICACIONES OFICIALES.
Sólo tienen ese carácter, los documentos públicos expedidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, de manera que no basta tener carácter de funcionario público, para que una certificación tenga validez, sino que es preciso que haya algún precepto legal que autorice a ese funcionario para expedir las certificaciones; pues las autoridades no pueden ejercer más funciones, ni tener más facultades, que las que les encomiendan las leyes.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1325/27. Sánchez de Rueda Cecilia. 10 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXXI, página 2528, tesis de rubro "DOCUMENTOS PUBLICOS.".
Tomo XLVI, página 6011, tesis de rubro "DOCUMENTOS PUBLICOS.".
Tomo CXXIV, Pág. 973, tesis de rubro "DOCUMENTOS PUBLICOS, REQUISITOS DE LOS.".
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