CERTIFICACIONES OFICIALES.
No pueden considerarse como instrumentos públicos y, por lo mismo, carecen de valor probatorio, cuando se refieren a hechos cuya verificación no está dentro del ejercicio normal de las funciones de las autoridades que expiden esas certificaciones.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Escudero y Echánove Pedro. 18 de mayo de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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