CERTIFICACIONES OFICIALES.
Carecen de valor probatorio cuando se expiden por las autoridades respecto de asuntos ajenos a su competencia, y si bien pueden tenerse como prueba testimonial, aun con este carácter carecen de fuerza, si no se rinden con las formalidades legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281187-57964d98/certificaciones-oficiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2654/24. Reza Francisco. 5 de julio de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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