CERTIFICACIONES OFICIALES, VALOR PROBATORIO DE LAS.
Conforme a las leyes del procedimiento, por documento auténtico que hace fe, debe entenderse el expedido por funcionario que desempeñe cargo público, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones; por lo que no teniendo tal carácter los certificados expedidos por un delegado municipal, ya no está en sus atribuciones el certificar sobre derechos de propiedad, si además, los certificados que expida, se refieren a documentos que no estén a su cargo, no son de aceptarse tales certificados, con mayor razón si el interesado pudo recabar otras constancias de mejores fuentes.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 749/35. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila". 28 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Relator: José María Truchuelo.
Jurisprudencia relacionada
- CERTIFICACIONES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES RELATIVAS A LA POSESION, LOS PRESIDENTES MUNICIPALES NO ES TAN FACULTADOS PARA EXPEDIR LAS. (s/clave)
- CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR COMISARIOS CIVILES, VALOR DE LOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis