CERTIFICACIONES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, VALOR PROBATORIO DE LAS.
Si bien es cierto que los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñan cargo público hacen prueba plena, también lo es que para ello es necesario que esos documentos se refieran al ejercicio de las funciones de la autoridad que los suscribe. Por tanto, las autoridades municipales no tienen entre sus funciones, la de certificar la posesión de bienes en favor de persona alguna, por lo cual sus certificaciones en tales casos, no pueden tener otro valor probatorio, que el dicho de un testigo, recibido sin las formalidades que las leyes de procedimiento consagran.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351901-7e6d7e58/certificaciones-de-las-autoridades-municipales-valor-probatorio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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