AUTORIDADES MUNICIPALES, CERTIFICACIONES DE LAS.
Las autoridades municipales que tienen entre sus funciones, la de certificar la posesión de bienes en favor de alguna persona, por lo cual sus certificaciones en tales casos, no pueden tener otro valor probatorio, que el dicho de un testigo, recibido sin las formalidades que las leyes de procedimientos consagran, y, con especialidad, el artículo 82 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363485-0539b72e/autoridades-municipales-certificaciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3661/30. Solís Celso. 12 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no firmó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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