DOCUMENTOS PUBLICOS.
Por documento público se entiende aquel cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario investido de la fe pública y el expedido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones; ahora bien, si el acta no contiene indicación alguna del funcionario que la levantó, y por ende, no es posible determinar si quien la formuló estaba facultado para hacerlo y lo hizo en el ejercicio de sus funciones, debe concluirse que no puede considerarse como documento público y que, por ello, carece de valor probatorio pleno, que es propio de los documentos de esta clase.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368386-18ad1eb0/documentos-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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