DOCUMENTOS PUBLICOS.
La ley considera como documentos públicos los que expidan las autoridades, en ejercicio de sus funciones, de modo que cualquiera certificación extraña a ella, no tiene más valor que el dicho de un testigo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1871/30."Anexas a Florencia", S. A. 28 de abril de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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