DOCUMENTOS PUBLICOS.
Los documentos públicos hacen prueba plena, y es documento público auténtico, conforme a la ley procesal civil, todo instrumento autorizado y firmado por funcionario público, que tenga derecho a certificar y que lleve el sello o timbre a la oficina respectiva, y si carece de estos requisitos no puede considerarse como auténtico.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1058/24. Viuda e Hijos de Zúñiga. 16 de octubre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio. Ricardo V. Castro, Francisco Modesto Ramírez y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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