DOCUMENTO PUBLICOS, CUALES NO LO SON.
De conformidad con el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente, en materia de trabajo, debe entenderse como documento público aquél cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de fe pública y los expedidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, así como que la calidad de dichos documentos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes. Ahora bien, si determinados documentos carecen de todo signo que les dé el carácter de públicos y no aparece que quienes los firman sean funcionarios revestidos de fe pública, y, además, no existe constancia alguna de que su expedición haya sido efectuada por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, debe concluirse que no son documentos públicos, de manera que únicamente se les puede conceder el valor que intrínsecamente tienen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366630-1a155deb/documento-publicos-cuales-no-lo-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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