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Clave: — · Registro digital (IUS): 374080 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5200

El artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles expresa que son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones, y que la calidad de públicos, se demuestre por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firma u otros signos exteriores que en su caso prevengan las leyes. Ahora bien, los certificados expedidos por el presidente municipal y el recaudador de rentas de San Ignacio, Sinaloa, hacen fe plena, porque no existe duda respecto a la calidad de funcionarios públicos de esas autoridades, puesto que el primero es el representante del Ayuntamiento respectivo en la parte jurídica y administrativa del Gobierno del Municipio, y tiene atribuciones y deberes propios de la Ley del Municipio (artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa), y a su vez, el recaudador de rentas tiene las funciones inherentes a toda autoridad fiscal, o sean las de expedir certificados sobre los registros de negocios comerciales o industriales, sobre valores catastrales y cualquier otro dato que soliciten los interesados en relación con los negocios (artículo 152 del Reglamento de la Ley General de Hacienda de la mencionada entidad federativa), y si se trata de saber si esos certificados fueron expedidos por tales funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones, debe decirse que entre las atribuciones del presidente municipal están las de firmar juntamente con el secretario, las determinaciones que dictare, dentro de la órbita de sus facultades (fracción XXIX del artículo 84 de la citada ley) y las de presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Ayuntamiento, y otras más (artículo 41, fracciones I, III y VI, y 45, fracciones I, V y VI de la multicitada ley), y como ya se dijo, conforme a lo dispuesto por el artículo 152 de la reglamentación de la Ley General de Hacienda del Estado de Sinaloa, el recaudador de rentas estuvo en la posibilidad de formular la certificación que hizo; de lo que debe concluirse que los documentos referidos reúnen los requisitos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y por tanto, de conformidad con el 202 de igual ordenamiento, hacen fe plena, por lo que la estimación que en sentido contrario formuló el Juez de Distrito no es correcta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374080-183cdd7f/documentos-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2969/44. Laveaga Braulio. 6 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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