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DOCUMENTOS PUBLICOS, EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES RENTISTICAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327780 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4428

Un Juez de Distrito no está en lo justo al calificar el valor probatorio de una acta levantada por el jefe de una oficina de rentas de una población del Estado de Guanajuato, remitida por las autoridades responsables, de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles vigente en dicha entidad, porque el artículo 2o. de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, señala para ese efecto, las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ahora bien, el artículo 258 de este código federal, otorga carácter de documentos públicos a los que se expidan por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, y si aquella acta fue suscrita por el citado jefe, cuyo carácter no fue objetado, y por otra parte, su expedición se relaciona de un modo directo con sus funciones, es claro que se trata de un documento público, por lo que se debe aplicar al caso, el artículo 332 del propio código procesal federal, que otorga a esa clase de documentos, carácter de prueba plena, el cual no puede destruirse sino por los medios establecidos en ese precepto y en los términos prevenidos por los artículos 333, 334, 335, 336 y 337 del mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327780-ef1278be/documentos-publicos-expedidos-por-las-autoridades-rentisticas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparos administrativos acumulados en revisión 1965/41. Ramírez Osante Benjamín y coagraviado. 9 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no votó, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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