DOCUMENTOS PUBLICOS, FUERZA PROBATORIA DE LOS.
Si del expediente tramitado en un juzgado aparece que uno de los empleados de éste fue separado, y que antes se le oyó en defensa, siendo tal expediente un documento público que, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 258, fracción VIII y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, hace prueba plena, sin que sea de tenerse en consideración lo que el propio empleado afirma, respecto a que el expediente se formó después de que fue cesado, y que, por tanto es falso, si las pruebas aportadas al efecto fueron ineficaces, y sin que tampoco pueda admitirse que porque en una visita practicada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia del mismo Estado al que pertenece el juzgado de referencia, el Juez no le informó que se estuviera formando o tramitando el expediente aludido, sea de concluirse de manera irrefutable que no estuviera tramitándose el expediente, pues lo más a que se podría llegar, sería a establecer una presunción en ese sentido, presunción que no sería bastante cara destruir la fuerza probatoria de un instrumento público, como lo es el expediente formado en el repetido juzgado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378205-4f58c657/documentos-publicos-fuerza-probatoria-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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