PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO. CONSTANCIAS DE EXPEDIENTES DE LA AUTORIDAD.
La autoridad responsable no puede alegar que el Juez a quo dejó de analizar la prueba ofrecida por ella, consistente en un expediente suyo en el que se dice constan los antecedentes del acto reclamado, si pretende que el Juez a quo debió enviar a un actuario para revisar dicho expediente, pues la prueba documental ofrecida debe rendirse por la propia autoridad, ya sea remitiendo al Juez el expediente, si se trata de actuaciones concluidas, o ya sea remitiendo al Juez copia certificada de las constancias que estime pertinentes, en cuyo caso deberá dar oportunidad plena a la parte quejosa de examinar ese expediente y de solicitar que se añadan las constancias que ella señale para la defensa de su derecho (ya que de lo contrario se la dejaría en estado de indefensión, con clara violación del artículo 14 constitucional), pues esa manera de actuar es la que se desprende del contenido del artículo 152 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250961-1004df6c/prueba-documental-en-el-amparo-constancias-de-expedientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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