EXPEDIENTES OFRECIDOS COMO PRUEBA. VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO.
Si la parte actora ofrece como prueba un expediente de la autoridad demandada, y esa prueba se le tuvo por ofrecida y se pidió el expediente, debe concluirse que si la autoridad manifestó no poder remitirlo por cualquier causa, debió darse vista de ello a la parte actora, y proveer lo conducente al respecto. Pero sin haberle dado vista con algún requerimiento y, en su caso, con apercibimiento de desechar la prueba o de declararla desierta, y sin haber proveído nada al respecto, no puede el Tribunal señalado como responsable desestimar la prueba en su sentencia, con base en que no obran en autos y en que la actora nada dijo al respecto de lo manifestado por las autoridades, ya que no hay precepto legal que sirva de fundamento a esa conclusión. Y, en ese caso, al no haber desahogado debidamente la prueba, ni haberla declarado legalmente desierta, se ha violado el procedimiento en perjuicio de la parte actora, dejándola en estado de indefensión, conforme al artículo 159, fracciones III y XI, de la Ley de Amparo, por lo que en el amparo solicitado procede mandar reponer el procedimiento, a fin de que se ajuste a los lineamientos apuntados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255673-f449a7cb/expedientes-ofrecidos-como-prueba-violaciones-al-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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