PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA EN EL AMPARO. SON EXTEMPORÁNEAS SI DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA SE CONOCEN LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES VERSARÁN, POR LO QUE A PARTIR DE ESE MOMENTO DEBÍAN OFRECERSE, SIN ESPERAR LA LLEGADA DE LOS INFORMES JUSTIFICADOS, NI QUE SE APERSONARA EL TERCERO PERJUDICADO.
Si el quejoso en el capítulo de antecedentes de su demanda señala que con base en las copias certificadas deducidas del juicio generador del acto reclamado, las cuales acompañó, tuvo conocimiento de que ese acto se verificó de manera distinta a lo establecido en la ley, desde entonces conocía tales actos, y a partir de ese momento estuvo en posibilidad de ofrecer pruebas tendentes a demostrar su ilegalidad precisamente, porque sabia la fecha y condiciones en que se realizaron, por lo tanto, resulta evidente que estaba en aptitud de ofrecer las pruebas testimonial y pericial en grafoscopía con la debida oportunidad, desde el momento en que presentó la demanda y hasta antes de la fecha señalada inicialmente para la celebración de la audiencia constitucional, por lo que al ofrecerlas con posterioridad, su derecho procesal había precluido porque no tenía que esperar la llegada de los informes justificados, ni que se apersonara al juicio de garantías el tercero perjudicado formulando alegatos; consecuentemente, si el Juez Federal consideró que las pruebas fueron anunciadas de manera extemporánea, resulta correcta esa determinación, porque no fueron ofrecidas con la oportunidad debida a que se refiere el artículo 151 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177860-653bf98e/pruebas-testimonial-y-pericial-en-grafoscopia-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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