PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA. INDEBIDO DESECHAMIENTO DE ÉSTA POR LA JUNTA DEL CONOCIMIENTO.
Resulta incorrecto el desechamiento de la prueba documental pública hecho por la Junta responsable, al apoyarse en que el oferente no había precisado en qué distrito judicial se localiza el juzgado en el que se tramitan los expedientes a que se refiere en su escrito de ofrecimiento de pruebas y que no acreditó haber solicitado a la autoridad judicial dicha documentación y que se hubiese negado para que surgiera la necesidad de que la autoridad laboral requiriera su exhibición, en virtud de que, de conformidad con el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo "Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo.", y si el oferente precisó que se trataba de juicios que se tramitaban en determinados juzgados de un determinado distrito judicial, esto resultaba suficiente para que la autoridad laboral requiriera su exhibición a la autoridad judicial respectiva, sin que se hiciera necesario que el oferente acreditara que había solicitado ante la autoridad judicial la expedición de las documentales aludidas y que ésta se las hubiera negado, en razón de que en la legislación laboral no existe precepto legal alguno que imponga al oferente de una prueba documental esa obligación, ya que basta con que precise el documento que ofrece y el lugar en el que se localice para que la Junta del conocimiento proceda a su admisión y desahogo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193051-ac0a2908/prueba-documental-publica-indebido-desechamiento-de-esta-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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