PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. ES ILEGAL DECLARARLA DESIERTA POR NO CUMPLIR CON EL APERCIBIMIENTO DE PRESENTAR A LOS TESTIGOS POR EL OFERENTE.-
La Junta responsable no estuvo en lo correcto al apercibir al oferente de la prueba testimonial, en el sentido de que de no acudir los testigos, así como de que al agotar los medios de apremio contra ellos para su presentación, o que de no existir sus domicilios se le requeriría para que en un término de tres días los proporcione, o de lo contrario se le tendría por desierta la referida prueba, pues el apercibimiento realizado en esos términos carece de fundamento legal, en virtud de que ningún artículo de la ley de la materia prevé esa medida en los términos indicados, y si bien es verdad que en la Ley Federal del Trabajo no existe disposición específica que regule el caso, la Junta responsable, con base en los artículos 688, 782 y 783 del citado ordenamiento laboral, está facultada para solicitar a otras autoridades e instituciones la información necesaria para obtener los domicilios de los testigos y hacerlos comparecer al desahogo de la misma, y al no observar las disposiciones en cita, es indudable que con su omisión violó en perjuicio del oferente las reglas esenciales del procedimiento del juicio laboral, en términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922383-1a2c801a/prueba-testimonial-en-materia-laboral-es-ilegal-declararla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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