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PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. ES ILEGAL EL PROVEÍDO DE LA JUNTA QUE AL ADMITIRLA, CONSTRIÑE AL OFERENTE A PRESENTAR DIRECTAMENTE A SUS TESTIGOS BAJO EL ARGUMENTO DE QUE LA CITACIÓN A TRAVÉS DE AQUÉLLA RETARDA EL PROCEDIMIENTO, CUANDO ÉSTE MANIFESTÓ SU IMPOSIBILIDAD PARA ELLO Y, POR TANTO, AL DECLARARLA DESIERTA POR NO COMPARECER LOS TESTIGOS, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL.

Clave: 1695 · Registro digital (IUS): 1010490 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1740

En términos de los artículos 813, fracción II, 814 y 819 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el oferente de la prueba testimonial manifiesta su imposibilidad para presentar directamente a los testigos, respecto de los cuales proporciona nombre y domicilio, la Junta debe ordenar su citación por conducto del actuario adscrito, o en su caso, presentarlos por medio de la policía, haciendo uso de todas las medidas que estime necesarias a fin de lograr su comparecencia, ya que como órgano del Estado ésta cuenta con los medios necesarios para tal efecto. Por otra parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 114/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 297, de rubro: "TESTIGOS EN MATERIA LABORAL. LA JUNTA DEBE ESTIMAR SI ES SUFICIENTE LA CAUSA DE IMPOSIBILIDAD PARA PRESENTARLOS ALEGADA POR EL OFERENTE, A FIN DE ORDENAR QUE SE LES CITE.", ponderó que cuando el oferente de la citada prueba destaca tal impedimento y expresa las razones o motivos de esa circunstancia, la Junta debe hacer una prudente estimación de los motivos aducidos, basada en la lógica y en la experiencia, de acuerdo al caso concreto y bajo su prudente arbitrio, de considerarlos suficientes, debe citar al testigo o, en caso contrario, habrá de dejar al oferente la carga de efectuar su comparecencia con el apercibimiento de decretar la deserción de la probanza si no lo presenta. Por ende, son ilegales y contravienen el criterio de referencia, las determinaciones de la Junta que al admitir la prueba testimonial constriñen al oferente a presentar a sus testigos, bajo el argumento de que, en términos del artículo 685 de la mencionada ley, que obliga a las Juntas a tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso, la citación solicitada origina retraso en éste, dado que en la mayoría de los casos los domicilios proporcionados al efecto no corresponden a los testigos y se difiere en diversas ocasiones el desahogo de esta prueba; ello porque esa aseveración, además de no revestir la prudente estimación a que hace referencia la invocada jurisprudencia, en aras de la prontitud procesal, no pueden desconocerse los derechos procesales de las partes. En esa virtud, si en la fecha señalada para el desahogo de la prueba testimonial, el oferente no presenta a los testigos y la autoridad laboral declara desierta esa probanza, tal proceder constituye la violación a las leyes del procedimiento prevista en la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, que amerita su reposición.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010490-1d6dab37/prueba-testimonial-en-materia-laboral-es-ilegal-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 700/2010.—Juan García Bonilla.—21 de enero de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero.—Secretario: Arturo Amaro Cázarez. Amparo directo 639/2010.—"Operadora LOB", S.A. de C.V.—21 de enero de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús de Ávila Huerta.—Secretario: Rolando Zúñiga Zúñiga. Amparo directo 658/2010.—María Elena Becerra Ayala.—4 de febrero de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero.—Secretario: Arturo Amaro Cázarez. Amparo directo 49/2011.—Adriana Muñoz Rocha.—18 de marzo de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús de Ávila Huerta.—Secretario: Salvador Ortiz Conde. Amparo directo 134/2011.—15 de abril de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús de Ávila Huerta.—Secretario: Rolando Zúñiga Zúñiga. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 1107, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVI.1o.A.T. J/25; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 1108.

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