PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. ES ILEGAL EL PROVEÍDO DE LA JUNTA QUE AL ADMITIRLA, CONSTRIÑE AL OFERENTE A PRESENTAR DIRECTAMENTE A SUS TESTIGOS BAJO EL ARGUMENTO DE QUE LA CITACIÓN A TRAVÉS DE AQUÉLLA RETARDA EL PROCEDIMIENTO, CUANDO ÉSTE MANIFESTÓ SU IMPOSIBILIDAD PARA ELLO Y, POR TANTO, AL DECLARARLA DESIERTA POR NO COMPARECER LOS TESTIGOS, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL.
En términos de los artículos 813, fracción II, 814 y 819 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el oferente de la prueba testimonial manifiesta su imposibilidad para presentar directamente a los testigos, respecto de los cuales proporciona nombre y domicilio, la Junta debe ordenar su citación por conducto del actuario adscrito, o en su caso, presentarlos por medio de la policía, haciendo uso de todas las medidas que estime necesarias a fin de lograr su comparecencia, ya que como órgano del Estado ésta cuenta con los medios necesarios para tal efecto. Por otra parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 114/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 297, de rubro: "TESTIGOS EN MATERIA LABORAL. LA JUNTA DEBE ESTIMAR SI ES SUFICIENTE LA CAUSA DE IMPOSIBILIDAD PARA PRESENTARLOS ALEGADA POR EL OFERENTE, A FIN DE ORDENAR QUE SE LES CITE.", ponderó que cuando el oferente de la citada prueba destaca tal impedimento y expresa las razones o motivos de esa circunstancia, la Junta debe hacer una prudente estimación de los motivos aducidos, basada en la lógica y en la experiencia, de acuerdo al caso concreto y bajo su prudente arbitrio, de considerarlos suficientes, debe citar al testigo o, en caso contrario, habrá de dejar al oferente la carga de efectuar su comparecencia con el apercibimiento de decretar la deserción de la probanza si no lo presenta. Por ende, son ilegales y contravienen el criterio de referencia, las determinaciones de la Junta que al admitir la prueba testimonial constriñen al oferente a presentar a sus testigos, bajo el argumento de que, en términos del artículo 685 de la mencionada ley, que obliga a las Juntas a tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso, la citación solicitada origina retraso en éste, dado que en la mayoría de los casos los domicilios proporcionados al efecto no corresponden a los testigos y se difiere en diversas ocasiones el desahogo de esta prueba; ello porque esa aseveración, además de no revestir la prudente estimación a que hace referencia la invocada jurisprudencia, en aras de la prontitud procesal, no pueden desconocerse los derechos procesales de las partes. En esa virtud, si en la fecha señalada para el desahogo de la prueba testimonial, el oferente no presenta a los testigos y la autoridad laboral declara desierta esa probanza, tal proceder constituye la violación a las leyes del procedimiento prevista en la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, que amerita su reposición.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010490-1d6dab37/prueba-testimonial-en-materia-laboral-es-ilegal-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. ES ILEGAL EL PROVEÍDO DE LA JUNTA QUE AL ADMITIRLA, CONSTRIÑE AL OFERENTE A PRESENTAR DIRECTAMENTE A SUS TESTIGOS BAJO EL ARGUMENTO DE QUE LA (XVI.1o.A.T. J/25)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI ANTE LA IMPOSIBILIDAD DEL OFERENTE DE PRESENTAR A SUS TESTIGOS LA JUNTA ORDENÓ SU CITACIÓN POR CONDUCTO DEL ACTUARIO, ES ILEGAL Q (VIII.2o.38 L)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. ES ILEGAL DECLARARLA DESIERTA POR NO CUMPLIR CON EL APERCIBIMIENTO DE PRESENTAR A LOS TESTIGOS POR EL OFERENTE.- (144)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. ES ILEGAL DECLARARLA DESIERTA POR NO CUMPLIR CON EL APERCIBIMIENTO DE PRESENTAR A LOS TESTIGOS POR EL OFERENTE. (X.1o.55 L )
- PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA POR LA QUE DECRETA SU DESERCIÓN SI EL OFERENTE NO PRESENTA A SUS TESTIGOS Y NO ASISTE A SU DESAHOGO, AUN CUANDO (VIII.4o.(X Región) 5 L (10a.))
- TESTIMONIAL. ES ILEGAL DECLARAR DESIERTA LA PRUEBA, CUANDO EL OFERENTE SOLICITA A LA JUNTA LABORAL QUE POR SU CONDUCTO SE ORDENE CITAR A LOS TESTIGOS. (VI.2o.77 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis