TESTIMONIAL. ES ILEGAL DECLARAR DESIERTA LA PRUEBA, CUANDO EL OFERENTE SOLICITA A LA JUNTA LABORAL QUE POR SU CONDUCTO SE ORDENE CITAR A LOS TESTIGOS.
De la interpretación sistemática de los artículos 813, fracción II, y 814 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que en el juicio laboral el oferente de la prueba testimonial sólo está obligado a indicar el nombre y domicilio de los testigos, confiriéndose en su favor el derecho de solicitar a la Junta que cite a los testigos, cuando directamente no pueda presentarlos, para lo cual únicamente debe señalar la causa o motivo justificado de su imposibilidad de presentarlos; en tanto, a las Juntas laborales la ley no les otorga facultad discrecional alguna para no citar a los testigos, si existe previa solicitud del interesado, en caso de estimar que la razón o causa dada por el oferente de esa probanza para no poder presentar a los testigos sea insuficiente, constituyendo en consecuencia una obligación para el tribunal laboral acordar favorablemente la petición que en tal sentido se realice; por ende, es improcedente que la Junta laboral declare desierta la prueba testimonial cuando el oferente de tal medio de convicción manifieste encontrarse imposibilitado para presentar a sus testigos y solicite a la Junta laboral que los cite.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199389-086f778b/testimonial-es-ilegal-declarar-desierta-la-prueba-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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