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TESTIMONIAL. ES ILEGAL DECLARAR DESIERTA LA PRUEBA, CUANDO EL OFERENTE SOLICITA A LA JUNTA LABORAL QUE POR SU CONDUCTO SE ORDENE CITAR A LOS TESTIGOS.

Clave: VI.2o.77 L · Registro digital (IUS): 199389 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 802

De la interpretación sistemática de los artículos 813, fracción II, y 814 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que en el juicio laboral el oferente de la prueba testimonial sólo está obligado a indicar el nombre y domicilio de los testigos, confiriéndose en su favor el derecho de solicitar a la Junta que cite a los testigos, cuando directamente no pueda presentarlos, para lo cual únicamente debe señalar la causa o motivo justificado de su imposibilidad de presentarlos; en tanto, a las Juntas laborales la ley no les otorga facultad discrecional alguna para no citar a los testigos, si existe previa solicitud del interesado, en caso de estimar que la razón o causa dada por el oferente de esa probanza para no poder presentar a los testigos sea insuficiente, constituyendo en consecuencia una obligación para el tribunal laboral acordar favorablemente la petición que en tal sentido se realice; por ende, es improcedente que la Junta laboral declare desierta la prueba testimonial cuando el oferente de tal medio de convicción manifieste encontrarse imposibilitado para presentar a sus testigos y solicite a la Junta laboral que los cite.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199389-086f778b/testimonial-es-ilegal-declarar-desierta-la-prueba-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 689/96. Isauro Vázquez Madrid. 22 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IX-Febrero, tesis V.2o. J/23, pág. 98

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