TESTIMONIAL. OMISION DEL OFERENTE DE ACOMPAÑAR EL INTERROGATORIO. DEBE LA JUNTA REQUERIRSELO.
Si la oferente no exhibió, al ofrecer la prueba testimonial, el interrogatorio conforme al cual debían examinarse los testigos, como lo dispone la fracción II del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, para el caso de que estos radiquen fuera del lugar del juicio, la Junta responsable debió cumplir, en primer lugar, con la carga procesal de acordar lo relativo a la solicitud de llamar a los testigos para que comparecieran a rendir su declaración, en atención a lo dispuesto por los artículos 813 fracción III y 814 de esa ley; y, hecho esto, requerir a la oferente para que exhibiera el pliego interrogatorio al tenor del cual se examinará a los testigos, pues al no existir precepto legal que regule tal situación, dado que no se trata de la omisión de algún requisito al ofrecer la prueba, la responsable debió, acorde a lo previsto por los artículos 17, 18 y 873 de la legislación laboral, aplicados por analogía, acordar, en primer término, sobre la citación de los testigos y de estimarlo improcedente, apercibir a la oferente para exhibir el interrogatorio correspondiente, dándole término para ello, indicándole las resultas de no efectuarlo; lo contrario, deja a ésta en estado de indefensión, negándole la oportunidad de acreditar la existencia de la relación laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229254-795b0fba/testimonial-omision-del-oferente-de-acompanar-el-interrogatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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