PRUEBA TESTIMONIAL. CUANDO LOS TESTIGOS TENGAN SU DOMICILIO FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA, ES INNECESARIO ALLEGAR EL INTERROGATORIO CORRESPONDIENTE, SI EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESENTARLOS.
Cuando los testigos tengan su domicilio fuera del lugar de residencia de la Junta, si el oferente de la prueba se compromete a presentarlos directamente al tribunal, al momento de que la Junta señalará hora y fecha para su desahogo, el hecho de no acompañar el interrogatorio correspondiente al momento del ofrecimiento de la prueba, en los términos del artículo 813, fracción III, y 780 de la Ley Federal del Trabajo, resulta improcedente porque el desahogo de la prueba no se efectuará fuera del domicilio de la Junta, pues el oferente se compromete a presentar a los testigos, por lo tanto el desechamiento de tal probanza por no acompañar el interrogatorio resulta contrario a las normas de la ley laboral, además, la fracción III del artículo 813, al establecer los requisitos que debe satisfacer el oferente de la prueba testimonial de imponerle la obligación de acompañar el interrogatorio al tenor del cual deberán de examinarse los testigos, se refiere al supuesto de que éstos tengan su domicilio fuera del lugar de residencia de la Junta y que ésta gire el exhorto correspondiente a la autoridad competente del domicilio del testigo, mas no cuando los testigos tengan su domicilio fuera de la residencia de la Junta, pero el oferente se compromete a presentarlos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203641-9b3f91a9/prueba-testimonial-cuando-los-testigos-tengan-su-domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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