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TESTIMONIAL, OFRECIMIENTO DE LA. CASO EN QUE ES INNECESARIO ACOMPAÑAR INTERROGATORIO PARA SU DESAHOGO AUNQUE LOS TESTIGOS RADIQUEN FUERA DE LA RESIDENCIA DE LA JUNTA.

Clave: III.T.30 L · Registro digital (IUS): 196485 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 784

Si los testigos a cuyo cargo correrá el desahogo de la prueba testimonial tienen su domicilio fuera del lugar de residencia de la Junta, y el oferente se compromete a presentarlos directamente ante la misma, en el día y hora que se señalen para su desahogo, se hace innecesario acompañar el interrogatorio al tenor del cual pretende se reciba ese elemento comprobatorio, así como una copia del mismo para que se corra traslado a la contraria al momento del ofrecimiento de la prueba, en los términos del artículo 813, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, porque el desahogo de la prueba se efectuará en el lugar en que la Junta tiene su domicilio, lo que permite a la contraparte del oferente concurrir a la audiencia de recepción de la probanza y formular las repreguntas, tachas u objeciones que estime pertinentes.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196485-7ce1b3de/testimonial-ofrecimiento-de-la-caso-en-que-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 678/97. Jesús Ventura Torres. 11 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López. Amparo directo 76/97. Cámara Nacional de Comercio, Servicio y Turismo de Sayula Confederada. 11 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, tesis IV.3o.23 L, página 556, de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL. CUANDO LOS TESTIGOS TENGAN SU DOMICILIO FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA, ES INNECESARIO ALLEGAR EL INTERROGATORIO CORRESPONDIENTE, SI EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESENTARLOS.". Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.T. J/61, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 1846, de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI LOS TESTIGOS TIENEN SU DOMICILIO FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA, PERO EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESENTARLOS, NO ES NECESARIO QUE A SU OFRECIMIENTO SE ACOMPAÑE EL INTERROGATORIO RESPECTIVO."

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