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PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI LOS TESTIGOS TIENEN SU DOMICILIO FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA, PERO EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESENTARLOS, NO ES NECESARIO QUE A SU OFRECIMIENTO SE ACOMPAÑE EL INTERROGATORIO RESPECTIVO.

Clave: 1694 · Registro digital (IUS): 1010489 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1738

Si los testigos a cuyo cargo correrá el desahogo de la prueba testimonial tienen su domicilio fuera del lugar de residencia de la Junta, y el oferente se compromete a presentarlos directamente en el día y hora que se señalen para su desahogo, se hace innecesario acompañar el interrogatorio al tenor del cual pretende se reciba ese elemento comprobatorio, así como una copia para que se corra traslado a la contraria al momento del ofrecimiento de la prueba, en términos del artículo 813, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, porque el desahogo de la prueba se efectuará en el lugar en que la Junta tiene su domicilio, lo que permite a la contraparte del oferente concurrir a la audiencia de recepción de la probanza y formular las repreguntas, tachas u objeciones que estime pertinentes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010489-d54ec19d/prueba-testimonial-en-el-procedimiento-laboral-si-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 76/97.—Cámara Nacional de Comercio, Servicio y Turismo de Sayula Confederada.—11 de febrero de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.—Secretario: José de Jesús Murrieta López. Amparo directo 678/97.—Jesús Ventura Torres.—11 de febrero de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.—Secretario: José de Jesús Murrieta López. Amparo directo 641/98.—Rafael Pérez Marín.—11 de junio de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz.—Secretario: Néstor Ramírez Gálvez. Amparo directo 462/2003.—Guillián Fuller Campelo.—28 de enero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio Ramos Salas.—Secretaria: María Lozoya González. Amparo directo 283/2004.—Catedral Basílica, también conocida como Diócesis de San Juan de los Lagos, Jalisco, A.R. y coags.—1o. de septiembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio Ramos Salas.—Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 1846, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.T. J/61; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 1839. Nota: El criterio contenido en esta tesis pudiera estimarse comprendido en la parte final de la tesis jurisprudencial 2a./J. 62/95 de rubro y texto: "TESTIMONIAL EN JUICIO LABORAL. PROCEDE LA DESERCIÓN DE LA PRUEBA, SI EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS SE UBICA FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA Y EL OFERENTE NO ACOMPAÑA EL INTERROGATORIO POR ESCRITO.—La falta de exhibición del interrogatorio por escrito cuando se ofrece la prueba testimonial de personas que radiquen fuera del lugar de residencia de la Junta, da lugar al desechamiento de la prueba y no a su prevención, en términos de lo expresamente dispuesto en el artículo 813, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, congruentemente con lo señalado en el numeral 780 en torno a que las pruebas deben ofrecerse acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, pues de acuerdo con el artículo 817 del propio ordenamiento, el interrogatorio es necesario para el desahogo de la probanza ofrecida en tales términos, ya que debe ser acompañado al exhorto que se gire para el desahogo de la prueba, exhorto que la Junta está obligada a proveer en el término de setenta y dos horas conforme al numeral 758 de la propia ley, debiendo exhibirse, además, las copias del mismo, conforme al propio artículo 813, fracción III, pues son necesarias para que las demás partes puedan, dentro del término de tres días, presentar su pliego de repreguntas en sobre cerrado. Ahora bien, si en esta hipótesis la Junta, en vez de desechar la prueba testimonial, acuerda que los testigos sean presentados directamente por el oferente de la prueba, es claro que en el juicio de amparo el concepto de violación será inoperante, pues aunque la Junta haya actuado incorrectamente con tal ac

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