PRUEBA TESTIMONIAL. DESERCION DE LA. CUANDO EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS ESTA FUERA DE LA RESIDENCIA DE LA JUNTA LABORAL.
Si los testigos propuestos por el oferente tienen su domicilio fuera del lugar de residencia de la Junta, es correcto el actuar de la Junta al condicionar la admisión de la prueba en que la parte oferente debió de presentarlos, así como el interrogatorio por escrito para cumplir con lo dispuesto en la fracción III del artículo 813, de la Ley Federal del Trabajo; de manera que si no cumple con el numeral citado, es correcta la deserción de la probanza, conforme al artículo 780 de esa ley, sin que sea obstáculo el hecho de que los domicilios se encuentren en municipios conurbanos, porque la ley laboral en este aspecto es clara al establecer que aquellos testigos cuyo domicilio esté fuera del lugar de la residencia de la Junta, debe presentarlos directamente el oferente de la prueba.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393759-eb9b37a5/prueba-testimonial-desercion-de-la-cuando-el-domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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