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PRUEBA TESTIMONIAL. DESERCION DE LA. CUANDO EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS ESTA FUERA DE LA RESIDENCIA DE LA JUNTA LABORAL.

Clave: 866 · Registro digital (IUS): 393759 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 599

Si los testigos propuestos por el oferente tienen su domicilio fuera del lugar de residencia de la Junta, es correcto el actuar de la Junta al condicionar la admisión de la prueba en que la parte oferente debió de presentarlos, así como el interrogatorio por escrito para cumplir con lo dispuesto en la fracción III del artículo 813, de la Ley Federal del Trabajo; de manera que si no cumple con el numeral citado, es correcta la deserción de la probanza, conforme al artículo 780 de esa ley, sin que sea obstáculo el hecho de que los domicilios se encuentren en municipios conurbanos, porque la ley laboral en este aspecto es clara al establecer que aquellos testigos cuyo domicilio esté fuera del lugar de la residencia de la Junta, debe presentarlos directamente el oferente de la prueba.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393759-eb9b37a5/prueba-testimonial-desercion-de-la-cuando-el-domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 607/92. Juan Dávalos Calderón. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 468/92. Rosa Vargas Vargas. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 746/92. Miriam Hernández Medina. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 217/94. Jesús López Moreno. 26 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 15/94. Medical Hermosillo, suc. Monterrey, S. A. de C. V. 10 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis IV.3o.J/43, Gaceta número 86-2, pág. 48; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XV-II Febrero, pág. 160.

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