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PRUEBA TESTIMONIAL. ES INNECESARIO SEÑALAR EL DOMICILIO DEL TESTIGO, CUANDO EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESENTARLO.

Clave: IV.3o.124 K · Registro digital (IUS): 208708 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 485

Si el oferente de la prueba testimonial se compromete a presentar al testigo el día y hora que señale la Junta para el desahogo de dicha probanza y la Junta desestima la prueba basándose en que no se señaló el domicilio del testigo, es inconcuso que con dicha determinación viola la ley del procedimiento y las garantías del oferente, ya que si bien es cierto que la fracción II, del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el oferente de la prueba indicará el domicilio de las personas que van a declarar, también lo es que tal precepto ni ningún otro establece alguna sanción para el caso de que no se señale domicilio, cuando se ofrece presentar al testigo, de ahí que se estima ilegal el proceder de la Junta al desechar la prueba testimonial.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208708-b6f6389e/prueba-testimonial-es-innecesario-senalar-el-domicilio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 76/94. Rubén Niño de Ramírez. 23 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.

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