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TESTIGOS, DOMICILIO DE LOS. CUANDO EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESENTARLOS, NO HAY NECESIDAD DE SEÑALARLO. MATERIA LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248753 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 171

Si bien es cierto que el artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, establece que al ofrecerse la prueba testimonial debe indicarse los nombres y domicilios de los testigos, ello debe entenderse siempre y cuando exista un impedimento legal para hacerlos comparecer, o bien que el oferente lo solicite a la Junta, y no cuando el propio actor se compromete a presentarlos, además de que en todo caso si no los hiciera concurrir el perjuicio sería para él mismo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248753-8c3b8946/testigos-domicilio-de-los-cuando-el-oferente-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 156/85.Virginia Morales. 19 de abril de 1985 Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: V. Jorge Núñez Rivera. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS. NO HAY OBLIGACION DE INDICAR SUS DOMICILIOS CUANDO EL OFERENTE DE LA PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL SE OBLIGA A PRESENTARLOS.".

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