TESTIGOS, DOMICILIO DE LOS. NO ES NECESARIO QUE AL OFRECERLOS SE INDIQUE EL PARTICULAR.-
El artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, establece que la parte que ofrezca prueba testimonial deberá indicar los nombres y domicilios de los testigos, pero no exige que ese domicilio sea precisamente el particular. Por lo tanto, si quien ofrece un testigo y pide que sea citado por la Junta, señalando para ese efecto el domicilio en el que trabaja, la prueba debe admitirse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917449-c78d9f80/testigos-domicilio-de-los-no-es-necesario-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2918/84.-Félix Urbina González.-25 de enero de 1985.-Unanimidad de votos.-Ponente: César Esquinca Muñoa.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 193-198, Sexta Parte, página 172, Tribunales Colegiados de Circuito.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 47/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 81/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XX, julio de 2004, página 485, con el rubro: "TESTIGOS. PARA EFECTOS DEL ARTICULO 813, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUEDE SEÑALARSE EL DOMICILIO DE SU CENTRO DE TRABAJO, Y NO NECESARIAMENTE EL PARTICULAR."
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS, DOMICILIO DE LOS. NO ES NECESARIO QUE AL OFRECERLOS SE INDIQUE EL PARTICULAR. (s/clave)
- TESTIGOS, DOMICILIO DE LOS. NO NECESARIAMENTE LO ES EL PARTICULAR. (XXI.1o.8 L )
- TESTIGOS, DOMICILIO DE LOS. CUANDO EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESENTARLOS, NO HAY NECESIDAD DE SEÑALARLO. MATERIA LABORAL. (s/clave)
- TESTIMONIAL. CUANDO LA OFERENTE SEÑALA COMO DOMICILIO DE LOS TESTIGOS, EL DEL LUGAR DONDE TRABAJAN. (MATERIA LABORAL). (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. DEBE SER OFRECIDA EN TERMINOS DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 813 DE LA LEY DE LA MATERIA. (XX.25 L)
- TESTIGOS EN MATERIA LABORAL, OFRECIMIENTO DE LOS. AL NO SEÑALARSE CON EXACTITUD SU DOMICILIO, LA JUNTA DEBE IMPONER AL OFERENTE SU PRESENTACION. (XXI.1o.46 L)
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