TESTIMONIAL. CUANDO LA OFERENTE SEÑALA COMO DOMICILIO DE LOS TESTIGOS, EL DEL LUGAR DONDE TRABAJAN. (MATERIA LABORAL).
El artículo 813 fracción II de la Ley Federal del Trabajo exige que el oferente de la prueba testimonial señale el nombre y domicilio de cada uno de los testigos propuestos; pero no necesariamente se refiere al domicilio particular en que estos viven, ya que también puede ser el domicilio del lugar en que trabajan; pues los propósitos de esta disposición son, entre otros, dar seguridad a las partes en el proceso, permitir la localización del testigo y su citación cuando proceda, contribuir a su identificación, servir de base para hacer repreguntas y en general puede constituir un dato para calificar su posición, veracidad y por ende su idoneidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214791-cebecc7f/testimonial-cuando-la-oferente-senala-como-domicilio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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