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TESTIGOS, DOMICILIO DE LOS. NO NECESARIAMENTE LO ES EL PARTICULAR.

Clave: XXI.1o.8 L · Registro digital (IUS): 203106 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1033

Si una de las partes en el procedimiento laboral ofrece las declaraciones de unos testigos y se señala el nombre de cada uno de ellos, así como el domicilio del lugar donde trabajan, con esto no se incumple lo ordenado por el artículo 813, fracción II de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que la parte que ofrezca prueba testimonial deberá cumplir con los requisitos siguientes: "... fracción II.- Indicará los nombres y domicilios de los testigos...", en razón de que no se exige que necesariamente se trate del domicilio particular de aquéllos, pues los propósitos de esta disposición son entre otros, dar seguridad a las partes en el proceso, permitir la localización del testigo y su citación cuando proceda, contribuir a su identificación, servir de base para hacer repreguntas y en general, puede constituir un dato para calificar su posición, veracidad y por ende su idoneidad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203106-a401e3d8/testigos-domicilio-de-los-no-necesariamente-lo-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 271/95. Mari Luz Bello Solís. 22 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 47/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 81/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 485, con el rubro: "TESTIGOS. PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 813, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUEDE SEÑALARSE EL DOMICILIO DE SU CENTRO DE TRABAJO, Y NO NECESARIAMENTE EL PARTICULAR."

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