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PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. DEBE SER OFRECIDA EN TERMINOS DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 813 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: XX.25 L · Registro digital (IUS): 203041 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 995

Para que la prueba testimonial en materia laboral sea ofrecida legalmente, debe de ajustarse a lo dispuesto por el artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, es decir que debe indicar el domicilio de los testigos propuestos, sin que sea obstáculo para considerarlo de esa forma que en la misma fracción del artículo citado se disponga: "... cuando exista impedimento para presentar directamente a los testigos, deberá solicitarse a la Junta que los cite, señalando la causa o motivo justificado que le impidan presentarlos directamente..."; en razón, de que el mismo dispositivo legal en comento, en forma imperativa expresa: "La parte que ofrezca prueba testimonial deberá cumplir con los requisitos siguientes: I... II.- Indicará los nombres y domicilios de los testigos."

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203041-3b95be74/prueba-testimonial-en-materia-laboral-debe-ser-ofrecida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 601/95. Ernesto José Gutiérrez Bustamente. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

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