TESTIGOS EN MATERIA LABORAL, OFRECIMIENTO DE LOS. DEBE CUBRIR LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 813, FRACCION II DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SIN QUE PUEDAN DEDUCIRSE DEL SUMARIO.
El oferente de la prueba testimonial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 813, fracción II de la Ley Federal del Trabajo, tiene la carga de señalar tanto el domicilio como el nombre de los testigos, sin que puedan deducirse dichos requisitos de las constancias que conforman el sumario, pues de no hacerlo, trae como consecuencia que se tenga por mal ofrecida esa prueba y que no se admita por su incumplimiento legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202522-98e34d14/testigos-en-materia-laboral-ofrecimiento-de-los-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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