PRUEBA TESTIMONIAL, OFRECIMIENTO LEGAL DE LA, AUN CUANDO NO SE SEÑALE EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS.
Es cierto que cuando se ofrece la prueba testimonial y las partes no cumplen con alguno de los requisitos del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta debe desecharla; mas si la quejosa dio cumplimiento a esos requisitos porque ofreció tres testigos, señaló nombres completos y si bien no indicó sus domicilios, se obligó a presentarlos el día y hora que se señalara para su desahogo, resulta que tal ofrecimiento se hizo en forma legal porque al tenor del artículo 815 fracción III de la citada ley, los testigos serán examinados por separado y los interrogatorios se formularán oralmente. Sin que en la especie se pueda establecer alguno de los casos de excepción a que este último precepto se refiere, en los que sí es obligatorio precisar sus domicilios, porque los testigos propuestos no residen fuera del lugar de la Junta, ni se trata de altos funcionarios que a juicio de la misma pueda tomárseles su declaración por oficio. Consecuentemente el acuerdo por el cual se desechó esa probanza es ilegal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248040-a5ad4982/prueba-testimonial-ofrecimiento-legal-de-la-aun-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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