TESTIGOS QUE RADICAN FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA, SI EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESENTARLOS DIRECTAMENTE, NO SE LE DEBE DESECHAR LA PRUEBA POR NO EXHIBIR EL INTERROGATORIO.
De una lógica y sistemática interpretación del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, en sus fracciones II y III, se infiere que las partes deberán presentar los testigos que ofrecen indicando sus nombres y domicilios, y si radican fuera del lugar de residencia de la Junta, al ofrecer la prueba deberán acompañar el interrogatorio por escrito, entendiéndose aplicable este último requisito cuando tal circunstancia sea obstáculo para presentarlos directamente ante el Tribunal del conocimiento; por lo que en el caso de que se ofrezca como testimonial la declaración de una persona, cuyo domicilio se encuentre fuera del lugar de residencia del Tribunal laboral, en el momento de hacerlo el oferente expresamente se compromete a presentarla en forma directa, no tiene por qué aplicarse el requisito en comento; por ello, el acuerdo en que a la oferente se le declara desierta su testimonial, por no acompañar el interrogatorio para su desahogo, ya que el testigo tiene su domicilio fuera del lugar de residencia, la Junta viola lo previsto en la fracción II del artículo 813 citado y, por lo tanto, las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205273-55f4f046/testigos-que-radican-fuera-del-lugar-de-residencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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