INFORME EXTEMPORANEO.
Es injustificado que el Juez de Distrito tenga como prueba los documentos que se han presentado después del periodo correspondiente a la audiencia constitucional, y que funde en esa prueba su sentencia, ya que el artículo 55 de la Ley de Amparo, es claro y terminante al ordenar que, abierta la audiencia, se procederá a recibir por su orden las pruebas, los alegatos por escrito y el pedimento del Ministerio Público, y que a continuación se dictará el fallo que corresponda; por tanto, la fracción al citado artículo, puede dar lugar a la reposición del procedimiento. Sin embargo, si los documentos tenidos en cuenta por el juzgador, sirven para poner en su conocimiento una causa de improcedencia, es justificado que dicte sobreseimiento, de acuerdo con la fracción del artículo 74 de la propia ley, que establece que aquél procede cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna causa de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334048-b1d0a728/informe-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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