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INFORME EXTEMPORANEO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334048 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1416

Es injustificado que el Juez de Distrito tenga como prueba los documentos que se han presentado después del periodo correspondiente a la audiencia constitucional, y que funde en esa prueba su sentencia, ya que el artículo 55 de la Ley de Amparo, es claro y terminante al ordenar que, abierta la audiencia, se procederá a recibir por su orden las pruebas, los alegatos por escrito y el pedimento del Ministerio Público, y que a continuación se dictará el fallo que corresponda; por tanto, la fracción al citado artículo, puede dar lugar a la reposición del procedimiento. Sin embargo, si los documentos tenidos en cuenta por el juzgador, sirven para poner en su conocimiento una causa de improcedencia, es justificado que dicte sobreseimiento, de acuerdo con la fracción del artículo 74 de la propia ley, que establece que aquél procede cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna causa de improcedencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334048-b1d0a728/informe-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3758/36. R. de Beltrán Miriam. 28 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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