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AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE TOMAR EN CUENTA LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS DESPUÉS DE CELEBRADA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO CON ELLOS SE ACREDITE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.

Clave: II.1o.P.33 K · Registro digital (IUS): 189524 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 664

Si después de celebrada la audiencia constitucional, el Juez de Distrito toma en cuenta documentos que sirvieron para hacer de su conocimiento una causal de improcedencia, no puede considerarse una violación al artículo 155 de la Ley de Amparo, ya que siendo las causales de improcedencia de estudio preferente, acorde con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 73 de la ley en cita, el Juez está obligado a su análisis previo a cualquier otra cuestión. Además de que en esta hipótesis, es justificado atender a su contenido, de acuerdo con el artículo 74, fracción III, de la invocada ley, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga una causa de improcedencia, las que se rigen por disposiciones de orden público.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189524-c69fccf7/amparo-el-juez-de-distrito-debe-tomar-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 245/2000. 31 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Francisco Javier Maya González. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1990, página 245, tesis de rubro: "PRUEBAS EXTEMPORÁNEAS, DEBEN TOMARSE EN CUENTA SI ES QUE ACREDITAN LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.".

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