INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO.
Si la autoridad expedidora de la ley reclamada presentó su informe justificado dentro del término de cinco días que establece el artículo 149 de la Ley de Amparo, aunque el que correspondía al respectivo Secretario de Estado responsable, presentado por sí y a nombre del Presidente de la República, lo fue con posterioridad a dicho término y sólo con anterioridad de un día al fijado para la celebración de la audiencia, el juez de Distrito obra conforme a sus facultades al tomarlo en consideración, así como los documentos que adjuntaron al mismo las responsables, si las demás constancias presentadas por el quejoso acreditaron las causas de improcedencia del juicio de amparo, que, por ser de orden público, pueden hacerse valer de oficio por el juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394264-2d6a0409/informe-justificado-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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