INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEIDAD DEL. AMPARO CONTRA LEYES.
Independientemente de que la autoridad expedidora de la ley reclamada o sea el Congreso de la Unión, presentó el informe justificado dentro del término de cinco días que establece el artículo 149 de la Ley de Amparo, si el que corresponde a un secretario de Estado, por sí y a nombre del presidente de la República, fue presentada con posterioridad a dicho término y sólo con anterioridad de un día al fijado para la celebración de la audiencia, el Juez de Distrito obró conforme a sus facultades al tomarlo en consideración así como los documentos que adjuntaron al mismo las responsables, puesto que con las demás constancias presentadas por el quejoso acreditaron las causas de improcedencia del juicio de amparo que por ser de orden público pueden hacerse valer de oficio por el juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818189-a7469cd8/informe-justificado-extemporaneidad-del-amparo-contra-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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